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Article 4

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarto. En cumplimiento de sus fines, "CAXDAC" deberá

a)

Reconocer y pagar a sus afiliados las prestaciones sociales que por ley corresponden a las empresas aportantes y que en la actualidad ha asumido.

b)

Reconocer y pagar a sus afiliados las demás prestaciones sociales que por ley correspondan a las empresas aportantes, cuando sea autorizada para ello el Gobierno.

c)

Reconocer y pagar a sus afiliados las prestaciones de carácter extralegal. Que de conformidad con los estatutos, decida asumir.

d)

Determinar las condiciones según las cuales sus afiliados pueden obtener beneficios económicos adicionales, en lo compatible con su objeto.

e)

Proyectar y ejecutar, a corto y largo plazo, programas de orden cultural para sus afiliados.

f)

Elaborar y ejecutar programas encaminados al mejoramiento técnico de su afiliados, en particular mediante investigación y divulgación de carácter profesional y técnico, estableciendo las relaciones adecuadas con organismos especializados de índole nacional o internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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