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Article 65

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los bancos de órganos, cualquiera que sea su categoría, llevarán los siguientes registros

a)

De donaciones para después de su muerte, dichas personas vivas sin que medie internación hospitalaria previa;

b)

De donaciones para después de su muerte, hechas por personas vivas al momento de una internación hospitalaria;

c)

De donaciones hechas por los deudos de personas fallecidas;

d)

De órganos obtenidos mediante presunción legal de donación;

e)

De ablaciones y extracción de líquidos;

f)

De distribución de órganos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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