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Article 7

Salvo Que Se Trate De Fundaciones Sin Ánimo De Lucro O Instituciones De Beneficio Común, Los Actuales Destinatarios Provisionales De Los Bienes Productivos, Deberán Presentar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Una Propuesta Económica Para Continuar Disfrutando De Los Mismos, Para Su Readjudicación Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Presente Decreto

Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Salvo que se trate de fundaciones sin ánimo de lucro o instituciones de beneficio común, los actuales destinatarios provisionales de los bienes productivos, deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto, una propuesta económica para continuar disfrutando de los mismos, para su readjudicación con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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