°. Salvo que se trate de fundaciones sin ánimo de lucro o instituciones de beneficio común, los actuales destinatarios provisionales de los bienes productivos, deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto, una propuesta económica para continuar disfrutando de los mismos, para su readjudicación con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Article 7
Salvo Que Se Trate De Fundaciones Sin Ánimo De Lucro O Instituciones De Beneficio Común, Los Actuales Destinatarios Provisionales De Los Bienes Productivos, Deberán Presentar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Una Propuesta Económica Para Continuar Disfrutando De Los Mismos, Para Su Readjudicación Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Presente Decreto
Decreto 233 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.
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