°. Funciones del Ministro . –Son funciones del ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 12 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción. Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio. Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de justicia, derecho, narcotráfico, prevención del delito y criminalidad y adelantar las negociaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 2157 de 1992 →In force
Article 6
Funciones Del Ministro
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.