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Article 5

En Los Casos En Que Personas Naturales O Jurídicas, Luego De La Declaratoria De Emergencia Económica Social Y Ecológica De Conformidad Con El Decreto 601 De 2017, Aporten, Así Sea De Manera Temporal, Equipos E Infraestructura Necesarios Para Garantizar La Prestación De Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Gas Por Redes, Afectados Por Los Hechos Que Dieron Lugar A La Declaratoria De Emergencia, El Respectivo Prestador Deberá Suscribir El Contrato Que Corresponda, Así Como Asumir La Responsabilidad Por La Operación De Dichos Equipos E Infraestructura

Decreto 734 de 2017 · por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, declarado por el Decreto 601 de 2017.

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01

Text of the article

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º. En los casos en que personas naturales o jurídicas, luego de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica de conformidad con el Decreto 601 de 2017, aporten, así sea de manera temporal, equipos e infraestructura necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas por redes, afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, el respectivo prestador deberá suscribir el contrato que corresponda, así como asumir la responsabilidad por la operación de dichos equipos e infraestructura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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