º. Como la finalidad del auxilio decretado por el artículo 1º de la Ley 15 de 1946 es la de proveer a la pronta reconstrucción de las habitaciones de las personas naturales que por causa del incendio sufrieron en tal forma que, sin el apoyo del Estado, no podrían reconstruirse, la Junta exigirá de estos damnificados beneficiados con el reconocimiento de auxilios, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, y controlará posteriormente la estricta y correcta aplicación de los fondos al objetivo señalado por los artículos 1º y 2º de la Ley 15 de 1946.
Article 9
Como La Finalidad Del Auxilio Decretado Por El Artículo 1º De La Ley 15 De 1946 Es La De Proveer A La Pronta Reconstrucción De Las Habitaciones De Las Personas Naturales Que Por Causa Del Incendio Sufrieron En Tal Forma Que, Sin El Apoyo Del Estado, No Podrían Reconstruirse, La Junta Exigirá De Estos Damnificados Beneficiados Con El Reconocimiento De Auxilios, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, Y Controlará Posteriormente La Estricta Y Correcta Aplicación De Los Fondos Al Objetivo Señalado Por Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 15 De 1946
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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