Normas para el segundo debate . El estudio y aprobación del proyecto de ordenanza de presupuesto en segundo debate se hará en la Asamblea con sujeción a las siguientes normas: 1º. El estimativo de las rentas ordinarias de los recursos del crédito y de los recursos del balance que hubiere presentado el Gobierno con arreglo a las normas del pres ente Decreto, no podrá ser aumentado por la Comisión ni por la Asamblea , sino dentro de los límites del artículo 15 y con el concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda. 2º. Ni el gobierno departamental ni l a Asamblea podrán proponer aumento de las partidas s olicitadas, n i la inclusió n de nuevos gastos en el proyecto de presupuesto si con ellos se altera el equilibrio entre el presupuesto de gastos y el de rentas e ingresos; solamente podrán incorporarse los nuevos recursos propuestos en proyectos separado, con sus correspondientes apropiaciones, cuando la Asamblea hubiere expedido previamente las ordenanzas correspondientes, y con sujeción a las normas del presente estatuto. 3º La Asamblea conserva el derecho de introducir en los proyectos de presupuesto y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Constitución Política. Las modificaciones se referirán a los créditos y los contra créditos tanto a las rentas como a los gastos que se introduzcan en el proyecto del presupuesto. Los créditos incluirán partidas nuevas o el aumento de las propuestas, los contra créditos aludirán a las partidas que se reducen o eliminen del proyecto. 4º. Cuando no se requiera aumentar, disminuir o proponer una nueva partida, sino introducir modificaciones de redacción del respectivo artículo, se procederá de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la Asamblea para las discusiones del segundo debate. 5º. Las escalas remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, se tramitarán en proyecto de ordenanza separado, el cual deberá medirse con anterioridad a la de presupuesto. Los nuevos recursos o gastos que proponga el gobernador a la Asamblea Departamental durante la discusión del proyecto de presupuesto deben tramitarse, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Decreto.
Decreto 2407 de 1981 →In force
Article 46
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
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01
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02
Constitutional history
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