De las contravenciones de que tratan los Capítulos IV y v del Titulo II del Libro III, artículos 204 y 205, no conocerán los Comandantes de Estación y de Subestación sino los Alcaldes o los Inspectores de Policía que hagan sus veces.
Article 126
De Las Contravenciones De Que Tratan Los Capítulos Iv Y V Del Titulo Ii Del Libro Iii, Artículos 204 Y 205, No Conocerán Los Comandantes De Estación Y De Subestación Sino Los Alcaldes O Los Inspectores De Policía Que Hagan Sus Veces
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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