Art. 177. El dia 2 de Junio de cada año, al tiempo de practicarse por los Gobernadores o jefes políticos respectivos la visita mensual de las administraciones, se hará un prolijo reconocimiento del tabaco que exista en cada administración, i se reconocerán de nuevo todos los tabacos que se hubieren remitido como inútiles por los estancos, a fin de examinar si efectivamente lo están, i si en la administración hai alguna cantidad del jénero que se halle en igual estado o que deba reducirse a una clase inferior. Esta dilijencia se hará en presencia del Gobernador o jefe político i de dos testigos peritos nombrados por el; i en caso de que ellos califiquen como inútil el todo o parte del tabaco que reconozcan, se depositará este en una pieza separada, i el administrador dará cuenta a la Direccion con copia de la dilijencia que hubiere practicado, en la cual se espresará no solamente el peso i clase de los tabacos reconocidos, sino también los motivos que en concepto de los peritos hayan dado motivo a la inutilidad.
Decreto 184412201 de 1844 →In force
Article 177
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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01
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02
Constitutional history
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