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Article 2495

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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01

Text of the article

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La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:

1.

Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.

2.

Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.

3.

Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.

Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.

4.

Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.

5.

Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.

El Juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado.

6.

Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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