JurídicoESEN

Article 2.2.16.1.25

Regímenes Pagadores De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Regímenes pagadores de pensiones . Para efectos de la identificación de emisores y responsables de cuotas partes, se asigna un código a cada entidad pagadora de pensiones, así

1.

Código cero (0) para: 1.1. El ISS, con respecto a tiempos de cotización anteriores al 1° de abril de 1994. 1.2. Cajanal EICE o cualesquiera cajas o entidades del sector público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional de que trata el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

2.

Código que será asignado por la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las entidades que sustituyan cajas o fondos de previsión del sector público territorial.

3.

Código igual al NIT de la entidad, caja o fondo de previsión para: 3.1. El ISS, Colpensiones, con respecto a tiempos de cotización a partir del 1° de abril de 1994. 3.2. Las demás cajas o entidades.

Parágrafo

Las entidades empleadoras referidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 expedirán bonos o asumirán cuotas partes de acuerdo con las reglas generales del presente título. (Decreto 1748 de 1995, artículo 18)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1833 de 2016