Serán funciones del Departamento Financiero: 1ª. Elaborar los planes generales de inversiones del Seguro Social. 2ª. Preparar y controlar los presupuestos de ingresos y egresos y el de inversiones del Instituto. 3ª. Gestionar el pago de todos los aportes que correspondan al Instituto, distintos de los que éste perciba por concepto de las cotizaciones de patronos y trabajadores. 4ª. Gestionar empréstitos con sujeción a las instrucciones del Gerente General. 5ª. Establecer y dirigir el Almacén de Provisiones del seguro social; controlar las compras y fijar dentro de las existencias los cupos de elementos correspondientes a cada uno de sus organismos y dependencias. 6ª. Proveer al Instituto, con sujeción a los reglamentos, de todos los elementos que necesite para el cumplimiento de sus fines. 7ª. Administrar todos los bienes del Instituto y cuidar de su conservación e integridad. 8ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General.
Decreto 4225 de 1948 →In force
Article 34
Serán Funciones Del Departamento Financiero: 1ª
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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