º Cuando se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al indicado a la lista de precios o al que aparece marcado en el bien, además de ordenarse el reintegro de las sumas pagadas en exceso y de imponer las sanciones pertinentes, el funcionario que conoció del hecho deberá, si es el caso, hacer la correspondiente denuncia penal.
Article 9
º Cuando Se Compruebe Que El Consumidor Pagó Un Precio Superior Al Indicado A La Lista De Precios O Al Que Aparece Marcado En El Bien, Además De Ordenarse El Reintegro De Las Sumas Pagadas En Exceso Y De Imponer Las Sanciones Pertinentes, El Funcionario Que Conoció Del Hecho Deberá, Si Es El Caso, Hacer La Correspondiente Denuncia Penal
Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones
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