Art. 6. La cuenta que debe llevar la Direccion general en cumplimiento de la atribución 18 que da el articulo 9 de la lei, se abrirá con la fecha de 1 de septiembre i se cerrara con la de 31 de Agosto, dando entrada i salida en ella a los productos i gastos de la renta en cada año económico; por cuya razón, aunque debe cerrarse con fecha del ultimo dia del año, se esperará para verificarlo a que lleguen todos los estados de las oficinas correspondientes al mismo año, a fin de darles entrada i salida en la cuenta. Esta se llevara conforme al método que determine el Secretario de Hacienda.
Article 6
De La Lei, Se Abrirá Con La Fecha De 1 De Septiembre I Se Cerrara Con La De 31 De Agosto, Dando Entrada I Salida En Ella A Los Productos I Gastos De La Renta En Cada Año Económico; Por Cuya Razón, Aunque Debe Cerrarse Con Fecha Del Ultimo Dia Del Año, Se Esperará Para Verificarlo A Que Lleguen Todos Los Estados De Las Oficinas Correspondientes Al Mismo Año, A Fin De Darles Entrada I Salida En La Cuenta
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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