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Article 22

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 22. Cuando el Establecimiento de que se habla en el artículo 20 haya alcanzado suficiente desarrollo, el Gobierno dispondrá que se dicte allí un curso completo de Agricultura, a fin de que en aquel puedan expedirse títulos de Ingeniero Agrónomo, se den cursos libres para difundir las nociones agrícolas y se formen maestros que recorran los principales centros de cultivo y vulgaricen las nociones elementales de Agronomía y de Meteorología en sus relaciones con la Agricultura, así como el conocimiento y ventajas de los cultivos nuevos aclimatables en cada región, y de los adelantos que convenga introducir en los ya existentes. El sueldo y viáticos de estos maestros, cuya acción - que el Gobierno reglamentará- debe extenderse a todo el país, serán de cargo de la Nación, no pudiendo el número de tales maestros exceder de diez y ocho, o sea dos por cada Departamento.

De la Instrucción Profesional

02

Constitutional history

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