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Article 1.11.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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01

Text of the article

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Operadores de libranza o descuento directo sujetos del RUNEOL. Deben inscribirse en el RUNEOL, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera y demás entidades dispuestas por las normas vigentes, las siguientes personas jurídicas: - Patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil. - Fondos de inversión colectiva. - Sociedades comerciales. - Cooperativas y precooperativas. - Cajas de compensación. - Fondos de empleados. - Institutos de fomento y desarrollo (INFIS). - Sociedades o asociaciones mutuales. - Asociaciones de pensionados. - Asociaciones de personal con asignación de retiro de la fuerza pública. - Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública. - Sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias cuando no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. Se exceptúan de este registro aquellos derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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