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Article 43

Oficinas Regionales De Operaciones (Regional Bogotá, Regional Cali Y Regional Medellín)

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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Oficinas Regionales de Operaciones (Regional Bogotá, Regional Cali y Regional Medellín). Son funciones de las Oficinas Regionales de Operaciones, las siguientes:

1.

1. Elaborar y proponer a la Gerencia de Operaciones los procesos y procedimientos, necesarios para la administración de las operaciones de la Oficina Regional correspondiente.

2.

2. Adoptar en coordinación con la Gerencia de Operaciones los programas de mejora­miento de los procedimientos productivos y de operación de la Oficina Regional.

3.

3. Dar el soporte a las operaciones de las sucursales adscritas a la Oficina.

4.

4. Atender y decidir las indemnizaciones de la sede y de las oficinas adscritas de los ramos de seguros generales excluyendo el SOAT

5.

5. Garantizar el adecuado y oportuno registro y procesamiento de la información ge­nerada en las sucursales adscritas a la Oficina Regional de Operaciones, de cotizaciones, expedición de pólizas, y sus novedades, cartera, coaseguro, reaseguro, siniestros, reclamos, atenciones derivadas de siniestros o reclamaciones, quejas entre otros.

6.

6. Consolidar la información de las operaciones realizadas por las sucursales adscritas a la Oficina y ponerla a disposición como soporte para la toma de decisiones.

7.

7. Generar los informes de cumplimiento de metas, presupuestos indicadores y programas definidos con cada una de las sucursales adscritas a la Oficina correspondiente.

8.

8. Preparar la información necesaria para la rendición de cuentas ante los organismos de control.

9.

9. Organizar, distribuir y custodiar la documentación que soporta sus procesos.

10.

10. Asesorar a las oficinas en materia de indemnizaciones.

11.

11. Seleccionar y designar los ajustadores en la atención de los siniestros que así lo requieran.

12.

12. Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales de indemnizaciones, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros.

13.

13. Adelantar procesos de Selección, Calificación y Vinculación para la prestación de los servicios de proveedores.

14.

14. Definir claramente las funciones, responsabilidades y obligaciones de los provee­dores, a fin de garantizar que cumplan los requerimientos de calidad y plazos exigidos por La Previsora.

15.

15. Llevar los controles para la correcta y oportuna facturación, ajustándose a los re­querimientos de programación y procedimientos establecidos por la Previsora.

16.

16. Controlar y verificar la eficiencia operativa, el servicio, los costos y calidad de los proveedores y ajustadores autorizados por la compañía.

17.

17. Brindar y promover la atención técnica adecuada y oportuna a los clientes e inter­mediarios de la compañía, de acuerdo con las políticas de satisfacción del cliente.

18.

18. Consolidar la información de las operaciones realizadas por las sucursales bajo su responsabilidad.

19.

19. Representar a la compañía en procesos de recobro judicial y extrajudicial.

20.

20. Elaborar, analizar y presentar los informes y estados contables de la Oficina Regional de Operaciones correspondiente.

21.

21. Procesar los datos inherentes a la operación de las sucursales bajo su responsabilidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.

22.

22. Coordinar y controlar la actividad de operaciones de las sucursales bajo su respon­sabilidad.

23.

23. Controlar y asegurar que las transacciones de las sucursales a su cargo sean recep­cionadas y procesadas diariamente.

24.

24. Establecer las reservas de siniestros de acuerdo con cada riesgo.

25.

25. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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