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Article 7

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las parcelaciones podrán realizarse también en terrenos baldíos de la Nación que se convendrán con el Ministerio de Agricultura, el cual entregará los títulos de propiedad a los parcelarios si previamente ha aprobado los planes que se presenten a su consideración.

En este caso será obligatorio para las Cajas de Ahorros el establecimiento de las cooperativas previstas en el artículo que antecede y habrán de otorgarles, además de los beneficios allí estatuidos, asistencia técnica, así como atender a la capacitación de su personal directivo y suministrarles prospectos de fomento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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