° La gracia concedida por medio del presente Decreto no cobijará
A los reincidentes, ni a los reos de delitos atroces, a quienes se haya decretado el máximum de la pena aplicable a tales delitos;
A quienes hayan sido condenados como vagos, rateros o maleantes, según la Ley 48 de 1936;
A quienes hubieren participado en planes de evasión o logrado la fuga de los establecimientos de detención o pena quienes hubieren observado mala conducta o cometido delitos durante su permanencia en los establecimientos de detención o pena