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Article 8

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las siguientes:

a)

Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación;

b)

Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;

c)

Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;

d)

Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las actividades de los gobernadores y en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

e)

Prestar asistencia a los Departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;

f)

Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los Gobernadores, Alcaldes, Corporaciones públicas de elección popular o demás entidades públicas o privadas de interés social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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