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Article 15

Vigencia

Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vigencia . La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Las causales de terminación además de las indicadas en el presente decreto, serán

1.

Por expiración del término autorizado en la misma.

2.

Por orden de autoridad judicial.

3.

Por expedición de una nueva visa.

4.

Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.

5.

Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.

Parágrafo

En el caso establecido en el numeral 5 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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