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Article 12

Para Dar Cumplimiento Al Artículo 4º De La Ley 14 De 1907 Y A Los Artículos 30 Y 31 Del Acuerdo Número 2 De 1905 Expedido Por La Junta Central De Higiene, El Ministerio De Gobierno Dispondrá Que Se Construyan Lo Más Pronto Que Sea Posible, En Cada Uno De Los Lazaretos De Agua De Dios Y Contratación, Un Asilo Para Niños Sanos Hijos De Padres Leprosos, Y Un Local Para La Provisión De Víveres En Los Sitios Que Se Elijan De Acuerdo Con Los Médicos De Cada Lazareto

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

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Para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 14 de 1907 y a los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 2 de 1905 expedido por la Junta Central de Higiene, el Ministerio de Gobierno dispondrá que se construyan lo más pronto que sea posible, en cada uno de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, un asilo para niños sanos hijos de padres leprosos, y un local para la provisión de víveres en los sitios que se elijan de acuerdo con los Médicos de cada Lazareto.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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