Para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 14 de 1907 y a los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 2 de 1905 expedido por la Junta Central de Higiene, el Ministerio de Gobierno dispondrá que se construyan lo más pronto que sea posible, en cada uno de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, un asilo para niños sanos hijos de padres leprosos, y un local para la provisión de víveres en los sitios que se elijan de acuerdo con los Médicos de cada Lazareto.
Article 12
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 4º De La Ley 14 De 1907 Y A Los Artículos 30 Y 31 Del Acuerdo Número 2 De 1905 Expedido Por La Junta Central De Higiene, El Ministerio De Gobierno Dispondrá Que Se Construyan Lo Más Pronto Que Sea Posible, En Cada Uno De Los Lazaretos De Agua De Dios Y Contratación, Un Asilo Para Niños Sanos Hijos De Padres Leprosos, Y Un Local Para La Provisión De Víveres En Los Sitios Que Se Elijan De Acuerdo Con Los Médicos De Cada Lazareto
Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos
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