Reporte de información . Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo del Sistema, entre estas el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación deberán realizar el reporte al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos operativos para el mismo de forma nominal, incluyendo información demográfica y geográfica que permita la implementación de los enfoques territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal.
Article 19
Reporte De Información
Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.