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Article 19

Reporte De Información

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reporte de información . Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo del Sistema, entre estas el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación deberán realizar el reporte al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos operativos para el mismo de forma nominal, incluyendo información demográfica y geográfica que permita la implementación de los enfoques territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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