LoS Oficiales que obtuvieren el grado de general Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, cuando se retiren de la Presidencia de la República gozarán de una asignación de retiro, pagadera por la Caja de retiro, liquidada sobre el sueldo correspondiente a su grado, en la forma prescrita en este Estatuto para los Oficiales de las Fuerzas Militares.
Article 102
Los Oficiales Que Obtuvieren El Grado De General Jefe Supremo De Las Fuerzas Armadas, Cuando Se Retiren De La Presidencia De La República Gozarán De Una Asignación De Retiro, Pagadera Por La Caja De Retiro, Liquidada Sobre El Sueldo Correspondiente A Su Grado, En La Forma Prescrita En Este Estatuto Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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