° . De conformidad con lo dispuesto, por el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 y en adición a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 758 de 2002, la Nación asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales en su calidad de empleador, en razón de sus actividades en las unidades de negocio de riesgos profesionales y de salud, incluyendo la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estas unidades, que no puedan ser atendidas con los recursos de las compensaciones pendientes. En todo caso, esta asunción produce efectos a partir del momento en que se hayan agotado los recursos de las citadas unidades de negocio, que pueden utilizarse para el pago de pensiones.
Decreto 3965 de 2010 →In force
Article 1
Decreto 3965 de 2010 · por el cual se asume un pasivo pensional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.