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Article 10

La Comisión Se Reunirá Ordinariamente Tres Veces Al Año, Y En Forma Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, A Petición De Cualquiera De Los Países Miembros O De La Junta

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Junta. Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Junta pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de los dos tercios, por lo menos, de los Países Miembros. La asistencia a las reuniones de la Comisión es obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.

02

Constitutional history

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