La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Junta. Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Junta pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de los dos tercios, por lo menos, de los Países Miembros. La asistencia a las reuniones de la Comisión es obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.
Decreto 1245 de 1969 →In force
Article 10
La Comisión Se Reunirá Ordinariamente Tres Veces Al Año, Y En Forma Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, A Petición De Cualquiera De Los Países Miembros O De La Junta
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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