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Article 15

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Destinación de los recursos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 del Decreto - ley 1298 de 1994, los recursos del Régimen Subsidiado se aplicarán de conformidad con las siguientes reglas

1.

Desde la fecha de la vigencia del presente Decreto y hasta el final del año 1995, el 1% de los recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, se dedicará a apoyar financiera y técnicamente el montaje del Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios, Sisben, en los municipios.

2.

Con excepción de las sumas a que hace relación el numeral anterior, los recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad de Fondo de Solidaridad y Garantía, serán destinados exclusivamente a la cofinanciación de proyectos de subsidio a la demanda junto con los entes territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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