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Article 2

Créditos Refinanciables

Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Créditos refinanciables. Son refinanciables, bajo las condiciones que más adelante se establecen, los créditos concedidos a los productores de café para cualquiera de los siguientes propósitos

a)

Nuevas siembras y renovación de cafetales;

b)

Beneficiaderos de café;

c)

Diversificación de la producción.

d)

Obras de infraestructura para la producción de café;

e)

Financiamiento de los cultivos a través de la provisión de capital de trabajo para sostenimiento de café y diversificación (adquisición de insumos, mano de obra, fletes, etc.);

f)

Mejoramiento de vivienda, siempre que ésta se encuentre ubicada en la misma área rural en que se encuentre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad agropecuaria.

Parágrafo

Cuando el establecimiento de crédito haya conocido previamente la destinación del crédito respecto al cual se solicita la refinanciación, no podrá exigir comprobación o demostración de dicha destinación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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