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Article 19

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión de Presupuestos de cada Cámara no podrá demorar el estudio y despacho del proyecto por más tiempo del fijado en esta Ley, y el Presidente de la respectiva Cámara exigirá de la Comisión que se vuelva el proyecto a la Secretaría en el estado en que estuviere, pasado el término indicado, para hacerlo poner inmediatamente al orden del día siguiente y abrir el segundo debate, el cual continuará preferentemente en las sesiones sucesivas, en las dos primeras horas de ellas, siguiendo la tramitación establecida para la Comisión. En consecuencia, el proyecto en referencia debe figurar en primer lugar en el orden de cada día, llegada la época de su discusión.

No obstante lo dispuesto en este artículo, la respectiva Cámara puede, a petición de la Comisión, concederle una prórroga hasta de cinco días para presentar sus trabajos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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