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Article 2

Decreto 1022 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo segundo . El estudio de factibilidad de que trata el artículo anterior deberá contener

a)

Un análisis de las características sociales, culturales y económicas de la región que se pretende servir, en concordancia con los planes y programas de desarrollo económico y social.

b)

Los objetivos generales de la institución, las áreas del conocimiento y los programas que se proyecta ofrecer en armonía con las características educativas generales y regionales.

c)

Las facilidades para la consecución del personal directivo, docente y administrativo necesario para el funcionamiento de la unidad.

d)

La descripción o relación de los recursos físicos y financieros de que dispondrá la institución para su funcionamiento.

e)

El proyecto de decreto de creación y organización de la Unidad según el Título Tercero, capítulo IV del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Parágrafo

El estudio de factibilidad podrá ser elaborado por el ICFES, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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