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Article 2

Decreto 2468 de 1961 · Por el cual se adoptan disposiciones relativas a la celebración del Día de las Naciones Unidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Las autoridades, nacionales, departamentales y municipales organizarán, de común acuerdo con el Centro de Información y el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha aniversario mencionada.

Parágrafo

A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las intendencias y Comisarías, y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del Día de las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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