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Article 63

Si El Funcionario No Estuviere De Acuerdo Con La Calificación De Servicios, Tendrá Derecho A Solicitar A La Comisión Su Reconsideración, Para Lo Cual Expresará Los Motivos De Su Inconformidad

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Si el funcionario no estuviere de acuerdo con la calificación de servicios, tendrá derecho a solicitar a la Comisión su reconsideración, para lo cual expresará los motivos de su inconformidad. Tal solicitud se deberá formular por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación si el funcionario está en planta interna. Para quienes presten sus servicios en el exterior, dicho término se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación más el término de la distancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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