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Article 3

La Bandera De Guerra De Uso En El Ejército Tendrá Un Metro Y Treinta Y Cinco Centímetros De Largo Por Un Metro Y Diez Centímetros De Ancho, Para Las Armas A Pie; Y El Estandarte, Para Las Armas Montadas, Tendrá Un Metro De Largo Por Uno De Ancho

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

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Text of the article

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º. La Bandera de Guerra de uso en el Ejército tendrá un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho, para las armas a pie; y el estandarte, para las armas montadas, tendrá un metro de largo por uno de ancho. Estas banderas llevarán en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro de la cual se inscribirá en letras de oro el nombre del Cuerpo de tropas a que pertenece.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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