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Article 26

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Representación en espacios institucionales. Para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá informar con una antelación no inferior de quince (15) días a los delegados de dichas Comunidades para que en su espacio autónomo Nacional, Departamental o Distrital procedan a la nominación, designación o elección; decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso o por votación, caso en el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los consultivos.

Parágrafo

Las representaciones de los actuales consultivos a los espacios de que trata el presente artículo vencen el 31 de octubre de 2008.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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