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Article 10

Los Fondos Departamentales Tendrán Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales

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01

Text of the article

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los Fondos Departamentales tendrán las siguientes funciones: a). Recolectar información acerca de las necesidades del respectivo Departamento en lo tocante a caminos vecinales; b). Programar las obras de caminos vecinales que deban adelantarse en el respectivo Departamento, y someter dichos programas a la consideración de la Junta Nacional; c). Fomentar la construcción de caminos vecinales en el territorio de su jurisdicción; d). Recolectar fondos para la construcción de caminos vecinales en el respectivo Departamento; e). Administrar, bajo el control y vigilancia de las directivas del Fondo Nacional, los dineros y bienes destinados a la ejecución de las obras de caminos vecinales en el respectivo Departamento; f). Celebrar contratos, hasta por cien mil pesos ($ 100.000) en representación del Fondo Nacional; g). Las demás que les asigne el Fondo Nacional.

02

Constitutional history

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