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Article 37

La Reembolsabilidad De Las Inversiones Que Realice El Instituto Para La Construcción De Sistemas De Acueducto Y Alcantarillado, Salvo Determinación En Contrario De La Junta Directiva, Se Garantizará Por Los Municipios Beneficiados Mediante Contrato De Financiación

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

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01

Text of the article

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La reembolsabilidad de las inversiones que realice el Instituto para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado, salvo determinación en contrario de la Junta Directiva, se garantizará por los Municipios beneficiados mediante contrato de financiación. El Municipio podrá convenir con el Instituto que tales contratos se hagan con las Empresas, que a nivel local se constituyan para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero en este caso, el Municipio se constituirá en garante de tales obligaciones.

Parágrafo

En los contratos de financiación que se celebren con el fin expuesto, se estipularán, en cada caso, las garantías que a juicio de la Junta Directiva del Instituto sean necesarias y suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

02

Constitutional history

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