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Article 12

División Financiera

Decreto 2881 de 1994 · por el cual se aprueba Acuerdo 005 de diciembre 13 de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

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01

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División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes

1.

Recaudar y administrar eficiente y eficazmente los recursos financieros, tendientes a lograr su optimización.

2.

Preparar técnicamente en coordinación con las diferentes oficinas la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan anual de compras del Fondo.

3.

Elaborar técnicamente los estados financieros, la rendición de la cuenta e informes de cartera.

4.

Registrar cronológica y periódicamente todas las operaciones generadas en la administración de los recursos financieros.

5.

Rendir oportunamente a las diferentes oficinas o autoridades competentes, los informes relacionados con la situación de cartera, tesorería, presupuesto, contabilidad y la demás información competente a esta División.

6.

Inspeccionar, verificar y controlar la ejecución de las operaciones implementadas en el Fondo.

7.

Custodiar, proteger y conservar los recursos tanto financieros como físicos que forman parte del patrimonio del Fondo.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General y que correspondan a la naturaleza de la División.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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