º. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor do los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual y les gastos de representación. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Article 8
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: La Entidad Fijará El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Funcionario Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y El Lugar Donde Debe Llevarse A Cabo La Labor Hasta Por Las Cantidades Señaladas En El Presente Artículo
Decreto 161 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.
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