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Article 12

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

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01

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Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. La Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, -SINA- cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas ambientales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica.

2.

Coordinar el proceso de programación, evaluación, gestión y seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, así como desarrollar los instrumentos metodológicos adecuados a tal fin.

3.

Orientar y coordinar la implantación y mantenimiento del sistema de control de gestión y evaluación de resultados del Sistema Nacional Ambiental - SINA-

4.

Coordinar los procesos de evaluación de los proyectos presentados para financiación al Fondo Nacional de Regalías.

5.

Coordinar y desarrollar las acciones de apoyo técnico para el cumplimiento de las funciones de administración de los fondos ambientales, acorde con sus reglamentos operativos.

6.

Orientar y armonizar el desarrollo de programas y proyectos del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, los Institutos de Investigación Científica, en materia de información y planificación.

7.

Coordinar la elaboración de los planes indicativos y de acción del Ministerio, Institutos de Investigación y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible conforme a lo previsto en la Ley 152 de 1994 y apoyar el proceso de seguimiento y evaluación.

8.

Coordinar y operar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional para el Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

9.

Proponer y coordinar el diseño y puesta en operación del sistema de información ambiental para la planeación y gestión de las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y coordinar con el IDEAM su implementación, operación y mantenimiento.

10.

Velar por el acopio y procesamiento de la información de carácter ambiental, financiero y administrativo que deberán suministrar las Corporaciones, los Grandes Centros Urbanos, el IDEAM y los Institutos de Investigación.

11.

Coordinar y desarrollar los procesos anuales de programación presupuestal del Ministerio del Medio Ambiente, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el IDEAM y los Institutos de Investigación y efectuar la consolidación sectorial de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

12.

Participar con las entidades nacionales pertinentes en la definición de metodologías y políticas para el establecimiento de las cuentas ambientales del orden nacional y regional.

13.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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