º. Administración conjunta. Cuando los recursos del sistema de seguridad social sean administrados a través de uniones temporales o consorcios por dos o más entidades fiduciarias, o en asociación con sociedades administradoras de fondos de pensiones, para el cálculo del patrimonio adecuado se tendrán en cuenta los patrimonios técnicos de todas las entidades participantes, excluyendo los patrimonios técnicos que respaldan los fondos o negocios a cargo de las entidades participantes, que requieren margen de solvencia.
Decreto 1797 de 1999 →In force
Article 5
º
Decreto 1797 de 1999 · por medio del cual se establecen niveles de patrimonio adecuado para las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos que tienen a su cargo la administración de reservas y garantía de obligaciones del sistema de seguridad social, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.