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Article 8

La Conferencia De Plenipotenciarios 47 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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01

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º La Conferencia de Plenipotenciarios 47

1.

La Conferencia de Plenipotenciarios estará constituida por delegaciones que representen a los Miembros y se convocará cada cuatro años. 48

2.

La Conferencia de Plenipotenciarios: 49a) Determinará los principios generales, aplicables para alcanzar el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1º de la presente Constitución; 50b) Una vez examinados los informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la Unión, adoptará las decisiones que juzgue adecuadas; 51c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, determinará el límite máximo de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período; 52d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión; 53e) Examinará y en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión; 54f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo; 55g) Elegirá al Secretario General, al Vicesecretario General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elección de la Unión; 56h) Elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; 57i) Examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, de conformidad respectivamente con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio; 58j) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno; 59k) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.

02

Constitutional history

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