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Article 158

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

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01

Text of the article

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El Jurado de Aduanas, con el personal indicado, deberá reunirse por lo menos una vez por semana.

Cuando el Ministro de Hacienda no pueda concurrir a las sesiones, lo reemplazará como Presidente del Jurado el Secretario del ramo. Las faltas accidentales del Jefe de la Sección de Aduanas en el desempeño de la Secrtaría (sic) las llenará el Subjefe de la Sección.

Parágrafo

El Jurado dictará el reglamento para su régimen interno, y en él establecerá el procedidmiento (sic) que debe observar en las sesiones para el oportuno despacho de los asuntos de su cargo. También consignará en dicho reglamento el modo como debe colaborar en sus trabajos el Jefe de la Oficina Merciológica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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