º Las entidades territoriales que no tuvieren Fondo Educativo Regional o que no hubieren firmado contrato con la nación, procederán a constituir este organismo y a firmar dicho contrato a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
El contrato con el Distrito Especial de Bogotá se firmará tan pronto como el Consejo Distrital haya concedido la autorización respectiva. Mientras tanto continuará vigente el contrato anterior. Las Intendencias y Comisarias firmarán el contrato respectivo una vez obtenida la autorización correspondiente, otorgada por el Consejo Intendencial o Comisarial. Los contratos para las Intendencias y Comisarias se tramitarán a través del Departamento Administrativo de Territorios Nacionales. Esta entidad podrá poner los contratos en vigencia provisionalmente, mientras se obtienen la autorización mencionada.