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Article 20

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2º del Decreto 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá los siguientes pagos

a)

El pago de las pensiones causadas y reconocidas;

b)

El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de la disolución de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A.;

c)

El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido una vez cumplan este último requisito, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.

02

Constitutional history

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