La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Hacerse Directamente: A) Por El Ministro Respectivo, Cuando Se Trate Del Transporte De Elementos Pertenecientes Al Gobierno Nacional; B) Por Los Gobernadores, Si Los Elementos Materia De La Exención Pertenecen A Los Departamentos; C) Por Los Alcaldes, Cuando Los Efectos Que Se Transporten Se Destinen Para Los Municipios; D) Por El Prelado, Párroco O Director Del A Comunidad Religiosa, Respectivo, Si Los Elementos Son Destinados Al Culto Católico; E) Por El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario O Por Los Presidentes De Las Sociedades De Agricultores, Cuando Se Trate De Semovientes O Artículos Destinados A La Agricultura O A La Ganadería; Y F) Por Los Gerentes, Directores O Representantes De Entidades Particulares O Por Los Interesados, Cuando Los Elementos Para Los Cuales Se Solicita La Exención De Fletes, Se Transportan Para Su Propio Beneficio
Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
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01
Text of the article
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º. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse directamente
a)
Por el Ministro respectivo, cuando se trate del transporte de elementos pertenecientes al Gobierno Nacional;
b)
Por los Gobernadores, si los elementos materia de la exención pertenecen a los Departamentos;
c)
Por los Alcaldes, cuando los efectos que se transporten se destinen para los Municipios;
d)
Por el Prelado, Párroco o Director del a comunidad religiosa, respectivo, si los elementos son destinados al culto católico;
e)
Por el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario o por los Presidentes de las Sociedades de Agricultores, cuando se trate de semovientes o artículos destinados a la agricultura o a la ganadería; y
f)
Por los gerentes, directores o representantes de entidades particulares o por los interesados, cuando los elementos para los cuales se solicita la exención de fletes, se transportan para su propio beneficio.
02
Constitutional history
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