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Article 10

Direccion De Asuntos Internacionales

Decreto 3123 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

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Direccion de Asuntos Internacionales . Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes

1.

Proponer y gestionar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.

2.

Asesorar al Viceministro y por su intermedio al Ministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Preparar la documentación relacionada con los temas de defensa y seguridad con el fin de ser presentados en las reuniones bilaterales o multilaterales internacionales, en los cuales participe el Ministro de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y por tanto mantener un registro actualizado de los estudios existentes sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.

4.

Coordinar las reuniones internacionales del Ministro y de los Viceministros, para el desarrollo de la política exterior en materia de defensa y seguridad.

5.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior en materia de defensa y seguridad.

6.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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