JurídicoESEN

Article 4

Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Referida Ley 91 De 1931 Y En El Presente Decreto; Los Gobernadores O Intendentes Devolverán En El Mismo Caso Los Referidos Acuerdos Con Observaciones, Y Si Éstas No Fueren Atendidas Por La Municipalidad Respectiva, Los Pasarán Al Respectivo Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Y Los Agentes Del Ministerio Público Estarán Obligados A Promover La Nulidad De Tales Acuerdos

Decreto 2097 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los Alcaldes están en la obligación de devolver con observaciones los acuerdos municipales que contravengan lo dispuesto en la referida Ley 91 de 1931 y en el presente Decreto; los Gobernadores o Intendentes devolverán en el mismo caso los referidos acuerdos con observaciones, y si éstas no fueren atendidas por la Municipalidad respectiva, los pasarán al respectivo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y los Agentes del Ministerio Público estarán obligados a promover la nulidad de tales acuerdos. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2097 de 1932