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Article 12

Ley 1249 de 2008 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador policial y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son faltas del Administrador Policial, las siguientes:

a)

La ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;

b)

La utilización de su nombre para encubrir a las personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

c)

El haber diligenciado la Tarjeta de Administrador Policial, mediante documento al que se le compruebe falsedad;

d)

Ofrecer los servicios profesionales en forma individual o asociada; aceptar el desempeño de cargos o la realización de trabajos, sin tener la idoneidad profesional respaldada por la formación académica exigida;

e)

Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, con base en fuentes no veraces, con el propósito de favorecer intereses propios o de terceros, en detrimento de otros; y

f)

Las demás que sean establecidas por el Consejo Profesional de Administración Policial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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