Artículo segundo. Los empleados de comunicaciones de la Presidencia de la República de que trata el presente Decreto, gozarán de los beneficios de que trata el artículo 21 del-Decreto número 1237 de 1946, tendrán los mismos derechos, las prestaciones legales y extralegales que en la acutalidad existan y que en el futuro sé establezcan en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y son afiliados forzosos a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
Decreto 1853 de 1969 →In force
Article 21
Del-Decreto Número 1237 De 1946, Tendrán Los Mismos Derechos, Las Prestaciones Legales Y Extralegales Que En La Acutalidad Existan Y Que En El Futuro Sé Establezcan En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Son Afiliados Forzosos A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones
Decreto 1853 de 1969 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Presidencia de la República
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01
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02
Constitutional history
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