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Article 15

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quince. Quedará exento de responsabilidad el sindicado de injuria o calumnia que probare la exactitud de las imputaciones que haya hecho. Sin embargo, en ningún proceso por calumnia o injuria se admitirá la prueba

1.

Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido materia de absolución o sobreseimiento definitivos en Colombia o en el Extranjero;

2.

Sobre la existencia de hechos que se refieran a la vida conyugal o de familia, o a un delito contra las buenas costumbres cuya investigación dependa de la iniciativa privada, o a un delito contra la libertad y el honor sexuales o, en general, cuando aluda a la vida privada de las personas. En los demás casos, si el sindicado no demostrare en el proceso la exactitud de la imputación, ésta se considerará falsa.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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